La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.
Características:
Es un mecanismo hetero - Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.
Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.
Expreso: Requiere pacto expreso de las partes.
El amigable componedor no tiene que ser abogado: Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes.
Transaccional: La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la
declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes.