Es el reconocimiento legal e institucional que se le confiere a una persona, natural o jurídica, comerciante o no comerciante, que ha incurrido en mora de reajustar con sus acreedores un plan de pago favorable, dado que su situación financiera presente le impide cumplir a cabalidad con sus obligaciones crediticias.
Centros de Conciliación autorizados para realizar procedimiento para negociacion de deudas
Son los centros de conciliación gratuitos y remunerados expresamente autorizados para conocer de los Procedimientos de Insolvencia, según lo establecido en el artículo 533 del Código General del Proceso.
Requisitos
El artículo 11 del Decreto 2677 de 2012, el cual se encuentra compilado en el Decreto 1069 de 2015, se refiere a los Conciliadores habilitados para conocer de los procedimientos de insolven¬cia y señala que podrán actuar como conciliadores para conocer de los procedimientos de insolvencia:
- 1. Los conciliadores en derecho que hubieren cursado y aprobado el Programa de For-mación previsto en el presente decreto y hayan sido inscritos en la lista conformada para el efecto por el Centro de Conciliación o el notario, según sea el caso.
- 2. Los promotores inscritos en las listas de la Superintendencia de Sociedades para el Régimen de Insolvencia Empresarial que hayan sido inscritos en la lista conformada para el efecto por el Centro de Conciliación o el notario, según sea el caso.
- 3. Los notarios directamente, cuando la solicitud se haya presentado ante la Notaría respectiva, sin que sea necesario acreditar requisitos adicionales.